Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58157
y condiciones derivadas del presente decreto, concretamente para que el órgano gestor
pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social,
así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La consulta de oficio con la Hacienda Estatal requerirá
la previa autorización expresa de la solicitante.
6. E
n el caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos
establecidos, o no otorgara la autorización para la comprobación de que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, deberá aportar las referidas
certificaciones y las actualizaciones que Correspondan.
Artículo 38. Comprobaciones de la solicitud de pago.
1. R
ecibida la solicitud de pago, y verificada la documentación aportada, se realizarán las
siguientes comprobaciones:
a) La acreditación del mantenimiento de la titularidad de los recintos en el REXA así como
su uso agrícola o ganadero.
b) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Informe favorable de la ejecución de las actuaciones de mantenimiento.
2. L
a documentación e informes requeridos servirán para acreditar que se cumplen los requisitos y compromisos necesarios para tener derecho a la concesión de la ayuda y pago de la
correspondiente prima, y, por tanto, de justificación previa de las mismas.
Artículo 39. Causas de desestimación de la solicitud de pago.
Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia o de los compromisos adquiridos, serán motivo para desestimar total o parcialmente las
solicitudes de pago de la prima, los siguientes:
a) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad
Social.
b) No cumplir con las exigencias de acreditación de la explotación.
c) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.
d) La falta de la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones.
Viernes 25 de noviembre de 2022
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y condiciones derivadas del presente decreto, concretamente para que el órgano gestor
pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social,
así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La consulta de oficio con la Hacienda Estatal requerirá
la previa autorización expresa de la solicitante.
6. E
n el caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos
establecidos, o no otorgara la autorización para la comprobación de que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, deberá aportar las referidas
certificaciones y las actualizaciones que Correspondan.
Artículo 38. Comprobaciones de la solicitud de pago.
1. R
ecibida la solicitud de pago, y verificada la documentación aportada, se realizarán las
siguientes comprobaciones:
a) La acreditación del mantenimiento de la titularidad de los recintos en el REXA así como
su uso agrícola o ganadero.
b) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Informe favorable de la ejecución de las actuaciones de mantenimiento.
2. L
a documentación e informes requeridos servirán para acreditar que se cumplen los requisitos y compromisos necesarios para tener derecho a la concesión de la ayuda y pago de la
correspondiente prima, y, por tanto, de justificación previa de las mismas.
Artículo 39. Causas de desestimación de la solicitud de pago.
Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia o de los compromisos adquiridos, serán motivo para desestimar total o parcialmente las
solicitudes de pago de la prima, los siguientes:
a) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad
Social.
b) No cumplir con las exigencias de acreditación de la explotación.
c) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.
d) La falta de la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones.