Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58156
Artículo 37. Solicitud de pago, plazo y documentación exigida.
1. L
a solicitud de pago de la prima de mantenimiento, para cada anualidad, se presentará
a través de la solicitud única según se establece en el artículo 72 del Reglamento (UE)
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; una vez
realizadas las labores de mantenimiento. La solicitud se cumplimentará y entregará en los
términos y plazos establecidos por la correspondiente orden de convocatoria de Solicitud
Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Cada año, para poder solicitar la prima deberán estar ejecutados los trabajos de mantenimiento que, con carácter obligatorio, se han relacionado en el artículo 36.
2. L
as solicitudes de pago presentadas fuera del plazo establecido para la solicitud única serán
penalizadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE 640/2014 de la Comisión de 11
de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las
condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
3. S
i la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que,
si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4. L
a documentación que se deberá presentar al servicio gestor, antes del 31 de mayo de la
anualidad en curso, para la tramitación de las solicitudes será la siguiente:
a) Informe técnico en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente.
b) Documentación que acredite la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras.
c) Declaración responsable de mantenimiento de las medidas de identificación, información y
publicidad de las inversiones subvencionadas, y la comunicación del comienzo de actividades.
5. L
a presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería con competencias
en materia forestal, para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos
Viernes 25 de noviembre de 2022
58156
Artículo 37. Solicitud de pago, plazo y documentación exigida.
1. L
a solicitud de pago de la prima de mantenimiento, para cada anualidad, se presentará
a través de la solicitud única según se establece en el artículo 72 del Reglamento (UE)
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; una vez
realizadas las labores de mantenimiento. La solicitud se cumplimentará y entregará en los
términos y plazos establecidos por la correspondiente orden de convocatoria de Solicitud
Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Cada año, para poder solicitar la prima deberán estar ejecutados los trabajos de mantenimiento que, con carácter obligatorio, se han relacionado en el artículo 36.
2. L
as solicitudes de pago presentadas fuera del plazo establecido para la solicitud única serán
penalizadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE 640/2014 de la Comisión de 11
de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las
condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
3. S
i la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que,
si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4. L
a documentación que se deberá presentar al servicio gestor, antes del 31 de mayo de la
anualidad en curso, para la tramitación de las solicitudes será la siguiente:
a) Informe técnico en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente.
b) Documentación que acredite la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras.
c) Declaración responsable de mantenimiento de las medidas de identificación, información y
publicidad de las inversiones subvencionadas, y la comunicación del comienzo de actividades.
5. L
a presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería con competencias
en materia forestal, para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos