Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58155
El pago de esta prima quedará condicionado a la ejecución de los trabajos de mantenimiento consistentes en la reposición del 100 % de las marras y protectores, recolocación de jaulas, cavas, binas, riegos de las plantas y reparación o mantenimiento de infraestructuras.
Se subvencionarán los trabajos de mantenimiento que se ejecuten en la campaña siguiente a la de finalización de todos los trabajos de implantación, aun cuando no se hubiesen
certificado los mismos, entendiéndose por campaña el período comprendido entre el 15 de
junio y el 15 de marzo del año siguiente.
2. L
os trabajos de mantenimiento obligatorios se detallan en el anexo III. Para el cobro de
la prima anual será preciso que la totalidad de la superficie en que se hayan ejecutado los
trabajos se encuentre en buen estado vegetativo y cumpla los requisitos establecidos en
dicho anexo.
Artículo 35. Importe de la prima de mantenimiento.
Se pagará para cada recinto, en función de las unidades y hectáreas certificadas en la implantación.
Para cada anualidad, el valor máximo por hectárea se determinará en función de la densidad.
Para el cálculo de la densidad se dividirá la suma de las unidades certificadas de implantación,
densificación y apoyo a la regeneración entre la superficie trabajada por recinto, aplicándose
el siguiente baremo:
Para superficies con implantación densificación o protección (grupos A y B):
a) Hasta 50 unidades por hectárea: 75 €.
b) Más de 50 unidades por hectárea: 150 €.
Artículo 36. Ejecución de los trabajos de mantenimiento.
1. L
os trabajos de mantenimiento recogidos en la resolución deberán realizarse en el periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de marzo del siguiente año, si bien en el anexo
III se especifican las fechas concretas para cada trabajo.
2. P
revia su ejecución podrá notificarse al servicio gestor el inicio de los trabajos, si bien, esta
notificación será obligatoria para el caso de los riegos que deberá comunicarse, por correo
electrónico a la dirección ayudas.forestales@juntaex.es, con 7 días de antelación a la fecha
en la que se pretendieran comenzar. El inicio de esta actuación sin comunicarlo con anterioridad dará lugar al impago en los términos reflejados en el artículo 42.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58155
El pago de esta prima quedará condicionado a la ejecución de los trabajos de mantenimiento consistentes en la reposición del 100 % de las marras y protectores, recolocación de jaulas, cavas, binas, riegos de las plantas y reparación o mantenimiento de infraestructuras.
Se subvencionarán los trabajos de mantenimiento que se ejecuten en la campaña siguiente a la de finalización de todos los trabajos de implantación, aun cuando no se hubiesen
certificado los mismos, entendiéndose por campaña el período comprendido entre el 15 de
junio y el 15 de marzo del año siguiente.
2. L
os trabajos de mantenimiento obligatorios se detallan en el anexo III. Para el cobro de
la prima anual será preciso que la totalidad de la superficie en que se hayan ejecutado los
trabajos se encuentre en buen estado vegetativo y cumpla los requisitos establecidos en
dicho anexo.
Artículo 35. Importe de la prima de mantenimiento.
Se pagará para cada recinto, en función de las unidades y hectáreas certificadas en la implantación.
Para cada anualidad, el valor máximo por hectárea se determinará en función de la densidad.
Para el cálculo de la densidad se dividirá la suma de las unidades certificadas de implantación,
densificación y apoyo a la regeneración entre la superficie trabajada por recinto, aplicándose
el siguiente baremo:
Para superficies con implantación densificación o protección (grupos A y B):
a) Hasta 50 unidades por hectárea: 75 €.
b) Más de 50 unidades por hectárea: 150 €.
Artículo 36. Ejecución de los trabajos de mantenimiento.
1. L
os trabajos de mantenimiento recogidos en la resolución deberán realizarse en el periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de marzo del siguiente año, si bien en el anexo
III se especifican las fechas concretas para cada trabajo.
2. P
revia su ejecución podrá notificarse al servicio gestor el inicio de los trabajos, si bien, esta
notificación será obligatoria para el caso de los riegos que deberá comunicarse, por correo
electrónico a la dirección ayudas.forestales@juntaex.es, con 7 días de antelación a la fecha
en la que se pretendieran comenzar. El inicio de esta actuación sin comunicarlo con anterioridad dará lugar al impago en los términos reflejados en el artículo 42.