Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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referencia el artículo 29, encargado de realizar la comprobación de las actuaciones
en campo, indique expresamente en el acta que se cumplimente al efecto, que la
actuación es viable.
Los expedientes considerados viables por el comité técnico, serán prioritarios para
su seguimiento en los planes de controles anuales.


2.1.3 E
 n el caso de incumplimiento del compromiso adquirido de mantener las actuaciones recogidas en el grupo B en un porcentaje de marras inferior al 20% durante
los cuatro años siguientes al pago de la última de las primas de mantenimiento
se procederá al reintegro de acuerdo con lo previsto en este decreto.

2.2. I ncumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones.
Una vez conocido el importe subvencionable tras la aplicación de los posibles incumplimientos en la ejecución, éste será comparado con el importe de subvención concedido. Si
el importe subvencionable es inferior se aplicará una reducción del importe objeto de pago
en función de la diferencia entre ambos conforme a los siguientes criterios:


a. S
 i la diferencia entre ambos importes es menor o igual al 20 %, no se aplicará reducción alguna.



b. S
 i la diferencia entre ambos importes es mayor al 20 % pero menor o igual que el 50
%, se aplicará una reducción sobre el importe de subvención de los trabajos correctamente realizados igual a la mitad del porcentaje de dicha diferencia.



c. Si la diferencia entre ambos importes es mayor del 50 % supondrá la pérdida del
derecho al cobro de la subvención en su totalidad.



d. N
 o se aplicará reducción a las diferencias que correspondan a variaciones en los tipos
de los tributos aplicados.
CAPÍTULO III
De la prima de mantenimiento

Artículo 34. Prima y trabajos de mantenimiento.
1. S
 e subvencionará una prima anual por las actuaciones de mantenimiento del sistema
agroforestal implantado que han de realizarse con carácter obligatorio durante los dos
años siguientes a la inversión. Su concesión es simultánea a la de la subvención por la
implantación.