Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58153
Se considerarán dos posibles tipos de incumplimiento: Incumplimiento en la ejecución de
las actuaciones o incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones.
2.1. I ncumplimiento en la ejecución de las actuaciones.
2.1.1. P
ara que una unidad de actuación se considere viable deben haberse ejecutado
todas las unidades de trabajo que la componen. Además, se admitirá una desviación en las dimensiones de los materiales empleados o de las distancias exigibles
entre diferentes unidades ejecutadas, inferior o igual al 10 % de las dimensiones
o distancias establecidas.
Cuando la desviación sea debida a las dimensiones de los materiales, se aplicará
una reducción sobre el importe de la unidad de trabajo igual al porcentaje de la
desviación, incrementado en un 10 %.
Estos expedientes serán prioritarios para su seguimiento en el plan de controles
anuales.
2.1.2. C
uando una actuación no cumpla con las condiciones de ejecución establecidas
en el anexo III y no se encuentre en la situación recogida en el apartado anterior,
se entenderá inviable. No obstante, el beneficiario podrá presentar un informe
técnico donde justifique la viabilidad de la actuación. Dicho informe será estudiado y analizado por un comité técnico compuesto por:
a. U
na persona entre el personal funcionario de la sección técnica de planificación
forestal y montes particulares de Badajoz.
b. U
na persona entre el personal funcionario de la sección técnica de planificación
forestal y montes particulares de Cáceres.
c. Una persona entre el personal funcionario de la Dirección de Programas de planificación forestal y montes particulares de Mérida.
El comité técnico emitirá informe vinculante donde manifestará la viabilidad o no de
la actuación, en virtud del cual, el órgano instructor procederá a emitir la certificación que corresponda. En el caso de considerarse viable la actuación, únicamente
se abonarán las unidades de trabajo realizadas siguiendo las normas de ejecución
previstas en estas bases reguladoras, dejándose sin abonar las que se hubieran realizado incumpliéndolas.
No será necesaria la presentación de informe técnico para justificar la viabilidad
de las actuaciones cuando el personal adscrito al servicio competente, al que hace
Viernes 25 de noviembre de 2022
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Se considerarán dos posibles tipos de incumplimiento: Incumplimiento en la ejecución de
las actuaciones o incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones.
2.1. I ncumplimiento en la ejecución de las actuaciones.
2.1.1. P
ara que una unidad de actuación se considere viable deben haberse ejecutado
todas las unidades de trabajo que la componen. Además, se admitirá una desviación en las dimensiones de los materiales empleados o de las distancias exigibles
entre diferentes unidades ejecutadas, inferior o igual al 10 % de las dimensiones
o distancias establecidas.
Cuando la desviación sea debida a las dimensiones de los materiales, se aplicará
una reducción sobre el importe de la unidad de trabajo igual al porcentaje de la
desviación, incrementado en un 10 %.
Estos expedientes serán prioritarios para su seguimiento en el plan de controles
anuales.
2.1.2. C
uando una actuación no cumpla con las condiciones de ejecución establecidas
en el anexo III y no se encuentre en la situación recogida en el apartado anterior,
se entenderá inviable. No obstante, el beneficiario podrá presentar un informe
técnico donde justifique la viabilidad de la actuación. Dicho informe será estudiado y analizado por un comité técnico compuesto por:
a. U
na persona entre el personal funcionario de la sección técnica de planificación
forestal y montes particulares de Badajoz.
b. U
na persona entre el personal funcionario de la sección técnica de planificación
forestal y montes particulares de Cáceres.
c. Una persona entre el personal funcionario de la Dirección de Programas de planificación forestal y montes particulares de Mérida.
El comité técnico emitirá informe vinculante donde manifestará la viabilidad o no de
la actuación, en virtud del cual, el órgano instructor procederá a emitir la certificación que corresponda. En el caso de considerarse viable la actuación, únicamente
se abonarán las unidades de trabajo realizadas siguiendo las normas de ejecución
previstas en estas bases reguladoras, dejándose sin abonar las que se hubieran realizado incumpliéndolas.
No será necesaria la presentación de informe técnico para justificar la viabilidad
de las actuaciones cuando el personal adscrito al servicio competente, al que hace