Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58152
2. S
olo podrá ser solicitado un pago a cuenta cuando se haya ejecutado, al menos, el 30 por
ciento del importe total de la subvención concedida o el total del importe para la primera
anualidad contenido en la resolución de concesión
La referida solicitud se formulará mediante la presentación de una declaración responsable
con indicación de las unidades efectivamente ejecutadas hasta la fecha de su presentación
de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XI.
Artículo 32. Cesión del pago a favor de un acreedor.
1. J unto con la solicitud de pago, podrá el beneficiario solicitar al órgano concedente, que el
pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de la persona beneficiaria por razón
del coste subvencionado. No se incluirán en los pagos al acreedor los correspondientes a
las primas de mantenimiento.
Para ello, se dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará la documentación que detalle la orden de convocatoria.
2. E
l importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la
precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.
3. Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.
4. T
anto la solicitud de cesión como, en su caso, su posterior renuncia, deberán ir firmadas
del forma obligatoria por las personas cedente y el cesionaria del crédito para que éstas
surtan efecto.
5. E
n ningún caso, podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitado, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención.
Artículo 33. Graduación de los incumplimientos.
1. S
e producirá el incumplimiento total del objeto de la subvención cuando la valoración de
los trabajos correctamente ejecutados sea inferior al 50% del importe de subvención aprobada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48. Para los restantes supuestos, se estará
a lo previsto en los apartados siguientes.
2. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluyen a continuación los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo
de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:
Viernes 25 de noviembre de 2022
58152
2. S
olo podrá ser solicitado un pago a cuenta cuando se haya ejecutado, al menos, el 30 por
ciento del importe total de la subvención concedida o el total del importe para la primera
anualidad contenido en la resolución de concesión
La referida solicitud se formulará mediante la presentación de una declaración responsable
con indicación de las unidades efectivamente ejecutadas hasta la fecha de su presentación
de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XI.
Artículo 32. Cesión del pago a favor de un acreedor.
1. J unto con la solicitud de pago, podrá el beneficiario solicitar al órgano concedente, que el
pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de la persona beneficiaria por razón
del coste subvencionado. No se incluirán en los pagos al acreedor los correspondientes a
las primas de mantenimiento.
Para ello, se dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará la documentación que detalle la orden de convocatoria.
2. E
l importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la
precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.
3. Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.
4. T
anto la solicitud de cesión como, en su caso, su posterior renuncia, deberán ir firmadas
del forma obligatoria por las personas cedente y el cesionaria del crédito para que éstas
surtan efecto.
5. E
n ningún caso, podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitado, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención.
Artículo 33. Graduación de los incumplimientos.
1. S
e producirá el incumplimiento total del objeto de la subvención cuando la valoración de
los trabajos correctamente ejecutados sea inferior al 50% del importe de subvención aprobada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48. Para los restantes supuestos, se estará
a lo previsto en los apartados siguientes.
2. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluyen a continuación los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo
de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad: