Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

58160

h) P
 ermitir al personal habilitado por la Dirección General competente en materia forestal
el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de subvenciones, para
supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.
i) Llevar un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos
de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones
de comprobación y control.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.
k) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del
Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con
las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas
de identificación, información y publicidad.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
los restantes supuestos previstos en este decreto.
m) Durante los cuatro años siguientes a cada pago, conservar y, en su caso, poner a
disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la intervención
General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionadas con
la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o
mercantil que resulten exigibles.
n) C
 umplir durante cuatro años, contados desde el pago de la última prima de mantenimiento, los siguientes compromisos:


1º Mantener las actuaciones objeto de subvención, en condiciones tales que permitan
seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.



2º No realizar ni permitir, por acción u omisión, un cambio sustancial que afecte a la
naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo
que se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.



3º Mantener las actuaciones recogidas en los grupos A y B en un porcentaje de marras
inferior al 20 % de las plantas certificadas.