Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58149
de diez días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la
resolución de concesión.
4. Junto a la referida comunicación se deberá presentar:
a) Memoria de actuación y económica justificativa de la actuaciones realizadas de acuerdo
a los condiciones exigidas, según el modelo normalizado incluido en el anexo IX, que
contendrá la declaración sobre el número de unidades físicas de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los grupos de subvención del Anexo II que haya
ejecutado de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, señalando aquellos supuestos en los que se hayan producido las variaciones
admitidas conforme al artículo 28.
b) Mediciones de las unidades ejecutadas, a nivel de recinto, firmadas por técnico competente universitario, con indicación de las coordenadas UTM, en su caso, y la superficie
en la que se ha efectuado para cada actuación. Las mediciones se deben aportar en
soporte informático (USB, plataforma SEGAX, …).
c) Plano de detalle de las actuaciones a escala 1:10.000 o superior, firmados por técnico
competente universitario, dónde se reflejen las mediciones efectuadas. Las mediciones y la
confección de planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VIII.
d) En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia del material forestal de reproducción utilizado y pasaporte
fitosanitario original sellado por el proveedor.
e) E
n el caso de haberse utilizado postes de madera tratada en actuaciones de los grupos
A y B certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y
nivel de penetración P8, norma EN-335-1,2 y 3.
5. C
uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la misma, y le concederá un plazo de diez días
hábiles para su corrección.
6. Justificada satisfactoriamente la subvención, el órgano instructor, procederá a comprobar la
correcta ejecución de las actuaciones conforme a los términos recogidos en la resolución de
concesión de la subvención y en las bases reguladoras. Cuando esta comprobación se haga
en campo, se realizará por personal adscrito al servicio competente de la Dirección General
de Política Forestal, previo aviso, y siempre que sea posible en presencia de la persona interesada o su representante, emitiéndose el correspondiente informe para la posterior certificación de los trabajos, debiéndose emitir en todo caso certificación final para su realización.
Viernes 25 de noviembre de 2022
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de diez días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la
resolución de concesión.
4. Junto a la referida comunicación se deberá presentar:
a) Memoria de actuación y económica justificativa de la actuaciones realizadas de acuerdo
a los condiciones exigidas, según el modelo normalizado incluido en el anexo IX, que
contendrá la declaración sobre el número de unidades físicas de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los grupos de subvención del Anexo II que haya
ejecutado de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, señalando aquellos supuestos en los que se hayan producido las variaciones
admitidas conforme al artículo 28.
b) Mediciones de las unidades ejecutadas, a nivel de recinto, firmadas por técnico competente universitario, con indicación de las coordenadas UTM, en su caso, y la superficie
en la que se ha efectuado para cada actuación. Las mediciones se deben aportar en
soporte informático (USB, plataforma SEGAX, …).
c) Plano de detalle de las actuaciones a escala 1:10.000 o superior, firmados por técnico
competente universitario, dónde se reflejen las mediciones efectuadas. Las mediciones y la
confección de planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VIII.
d) En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia del material forestal de reproducción utilizado y pasaporte
fitosanitario original sellado por el proveedor.
e) E
n el caso de haberse utilizado postes de madera tratada en actuaciones de los grupos
A y B certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y
nivel de penetración P8, norma EN-335-1,2 y 3.
5. C
uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la misma, y le concederá un plazo de diez días
hábiles para su corrección.
6. Justificada satisfactoriamente la subvención, el órgano instructor, procederá a comprobar la
correcta ejecución de las actuaciones conforme a los términos recogidos en la resolución de
concesión de la subvención y en las bases reguladoras. Cuando esta comprobación se haga
en campo, se realizará por personal adscrito al servicio competente de la Dirección General
de Política Forestal, previo aviso, y siempre que sea posible en presencia de la persona interesada o su representante, emitiéndose el correspondiente informe para la posterior certificación de los trabajos, debiéndose emitir en todo caso certificación final para su realización.