Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

58150

7. T
 ras la realización de las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor extenderá, previo trámite de audiencia, la certificación definitiva únicamente por las actuaciones efectivamente realizadas, de conformidad con el contenido de la resolución estimatoria y en su
caso, la de aquellas variaciones previstas en el artículo 28, sin que en ningún caso pueda
superar el importe establecido en la misma.
La certificación definitiva detallará para cada recinto las actuaciones, superficies y unidades certificadas que, junto con la documentación justificativa del gasto efectuado, permitirán cifrar la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario. Esta cantidad podrá ser
inferior a la subvención concedida en función de los posibles incumplimientos.
En este supuesto, la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario atenderá a los criterios establecidos en el artículo 33, regulador de la graduación de
los incumplimientos, y el artículo 53, regulador de infracciones, penalizaciones y sanciones.
Los datos contenidos en la certificación final, una vez que sea firme, serán los utilizados
para el cálculo de la prima de mantenimiento.
Artículo 30. Solicitud de pago.
1. E
 n el plazo de quince días hábiles siguientes al de la notificación de la certificación definitiva, será presentada la correspondiente solicitud de pago, de conformidad con el contenido
de la misma, mediante modelo normalizado y a través de la plataforma ARADO, debiendo
incluir para la justificación de la inversión correspondiente a los honorarios técnicos facultativos y, en su caso, los tributos, la siguiente documentación:
a) Facturas justificativas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, de todos los gastos imputables a la inversión subvencionada, en original
o copia a nombre de la persona beneficiaria y cumplimentadas conforme a la normativa
fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las unidades ejecutadas, los honorarios identificados y los tributos desglosados.
Cuando no se solicite el pago de la subvención de los tributos, será suficiente la presentación de las facturas correspondientes a los gastos imputables a los honorarios
técnicos facultativos.
b) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias) que justifiquen los pagos realizados, atendiendo a las siguientes especificaciones:


b.1) La persona beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.



b.2) La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiario.