Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa,
implicará que el solicitante pueda entender estimada su solicitud.
Artículo 28. Variaciones en la ejecución de las actuaciones.
1. L
 as variaciones admisibles sin necesidad de modificar la resolución de estimación de la
subvención serán las siguientes:
a) Se podrá sustituir una actuación subvencionada por otra actuación de las incluidas en
su grupo de subvención.
b) Se podrán sustituir actuaciones del grupo B por actuaciones de los grupos A y C, nunca
a la inversa.
c) Se podrán variar el número de actuaciones de los grupos A, B, C y D por recinto, siempre que no se produzca un aumento en el importe de subvención aprobado.
Estas variaciones deberán ser comunicadas en la correspondiente solicitud de certificación
de la subvención.
2. L
 as variaciones serán subvencionables con la limitación de que, en ningún caso, podrá
suponer un exceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria. La superficie considerada para el cálculo de las primas nunca podrá exceder de la aprobada en
la solicitud de ayuda.
Artículo 29. Justificación de las subvenciones.
1. L
 a justificación de la inversión realizada se calculará en atención a los costes simplificados
(módulos) incluidos en este decreto para el importe de ejecución material de los trabajos
y, mediante la aportación de los justificantes de gasto, para los honorarios técnicos facultativos y los tributos.
2. E
 n el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de finalización o, en su defecto,
desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos de implantación,
se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Para ello, se comunicará la finalización de los trabajos en modelo normalizado, cumplimentable a través de la plataforma «ARADO».
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado la misma ante el
órgano instructor, esté requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo im­prorrogable