Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58147
gestor dicha intención, debiendo adjuntarse las autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las
actuaciones solicitadas.
La Administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada y previa subsanación en su caso, procederá a levantar el acta previa de inicio.
En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria presupondrán la concesión de la
subvención solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante.
Cualquier actuación realizada con anterioridad al levantamiento del acta de inicio dará
lugar a la desestimación, parcial o total, de la subvención.
Artículo 27. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones
estimatorias.
1. U
na vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, las actuaciones de
implantación deberán ser ejecutadas de conformidad con las condiciones, prescripciones y
plazos que se establezcan en la misma, que como máximo será de 12 meses.
2. N
o obstante, cuando se compruebe la existencia de alguna de las circunstancias sobrevenidas, a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo 24, que impidieran llevar a cabo
la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigirse al órgano
gestor una solicitud de prórroga. Esta petición:
a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente orden de convocatoria.
b) Solo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en
qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida,
podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. E
l órgano gestor, podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias, a fin de valorar
si efectivamente se producen las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado anterior.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58147
gestor dicha intención, debiendo adjuntarse las autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las
actuaciones solicitadas.
La Administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada y previa subsanación en su caso, procederá a levantar el acta previa de inicio.
En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria presupondrán la concesión de la
subvención solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante.
Cualquier actuación realizada con anterioridad al levantamiento del acta de inicio dará
lugar a la desestimación, parcial o total, de la subvención.
Artículo 27. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones
estimatorias.
1. U
na vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, las actuaciones de
implantación deberán ser ejecutadas de conformidad con las condiciones, prescripciones y
plazos que se establezcan en la misma, que como máximo será de 12 meses.
2. N
o obstante, cuando se compruebe la existencia de alguna de las circunstancias sobrevenidas, a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo 24, que impidieran llevar a cabo
la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigirse al órgano
gestor una solicitud de prórroga. Esta petición:
a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente orden de convocatoria.
b) Solo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en
qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida,
podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. E
l órgano gestor, podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias, a fin de valorar
si efectivamente se producen las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado anterior.