Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Artículo 25. Expediente de subvención concurrente con la obligación de solicitar
autorización.
1. E
 n el caso de que se proponga como actuación subvencionable una actuación para la que,
en virtud de la normativa vigente, deba solicitarse a la Consejería competente en materia
forestal una autorización, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la
solicitud de autorización sustantiva, salvo que su autorización corresponda a otros órganos
competentes, en cuyo caso, deberán ser aportada ésta de oficio.
2. P
 ara actuaciones que necesiten una autorización o intervención por parte de otro órgano
administrativo, se deberá cumplir la normativa vigente.
3. C
 uando, una vez estimada una solicitud de subvención, se produzca la renuncia o se incumplan los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, automáticamente
quedará sin efecto la autorización sustantiva de la actuación, salvo que en el plazo máximo
de un mes desde la constatación de aquellos hechos se solicite expresamente a la Consejería competente en materia forestal el mantenimiento de los efectos de la autorización.
Se mantendrán tales efectos siempre que se compruebe que se cuenta con los requisitos
que, de no haber mediado expediente de subvención, habrían permitido conceder la autorización sustantiva.
4. E
 n las resoluciones estimatorias de las solicitudes de subvención se advertirá del contenido
de este artículo.
Artículo 26. Ejecución de las actuaciones. El acta previa de inicio.
1. L
 as actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que
no se haya levantado el acta previa de inicio.
La Administración en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación de la resolución de concesión levantará dicho acta, previo aviso a la persona interesada. Transcrurrido
dicho plazo, sin que se haya levantado dicho acta, el beneficiario podrá presentar declaración responsable con indicación del inicio de los trabajos, pudiendo éstos iniciarse al día
siguiente de su presentación.
El acta previa de inicio es el documento, suscrito por personal funcionario de la Dirección
General de Política Forestal, en el que se certificará que las actuaciones objeto de subvención no se han iniciado. El acta será firmada por el funcionario actuante y, siempre que sea
posible, por la persona beneficiaria o quien la represente.
2. Cuando se prevea iniciar la ejecución de las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 22, se deberá comunicar por escrito al departamento