Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58145
c) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte
de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la
regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) El fallecimiento del solicitante.
e) C
ualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.
2.2. O
btención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad y mismo recinto.
3. E
n ningún caso la modificación podrá incorporar superficies distintas a las incluidas en los
recintos determinados en la resolución de concesión, ni suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.
4. C
uando la modificación se realice a instancia de la persona beneficiaria, la correspondiente
solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor antes de
la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la
resolución de concesión y previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden
modificar.
El órgano gestor revisará la documentación aportada y realizará las comprobaciones necesarias para verificar que se han producido las circunstancias descritas en el apartado 2,
que dan lugar a la modificación, pudiendo, el órgano instructor, solicitar cuantos informes,
de la misma o distinta administración pública, resulten necesarios, además de aquellas
comprobaciones o mediciones sobre el terreno que resulten necesarias de cara a su verificación.
5. L
a modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de
terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en
la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante entienda desestimada su solicitud.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58145
c) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte
de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la
regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) El fallecimiento del solicitante.
e) C
ualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.
2.2. O
btención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad y mismo recinto.
3. E
n ningún caso la modificación podrá incorporar superficies distintas a las incluidas en los
recintos determinados en la resolución de concesión, ni suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.
4. C
uando la modificación se realice a instancia de la persona beneficiaria, la correspondiente
solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor antes de
la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la
resolución de concesión y previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden
modificar.
El órgano gestor revisará la documentación aportada y realizará las comprobaciones necesarias para verificar que se han producido las circunstancias descritas en el apartado 2,
que dan lugar a la modificación, pudiendo, el órgano instructor, solicitar cuantos informes,
de la misma o distinta administración pública, resulten necesarios, además de aquellas
comprobaciones o mediciones sobre el terreno que resulten necesarias de cara a su verificación.
5. L
a modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de
terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en
la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante entienda desestimada su solicitud.