Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58144
5. L
a resolución se entenderá aceptada en su totalidad, así como los compromisos derivados
de la misma durante un plazo de cuatro años junto con el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el presente decreto, salvo pronunciamiento expreso en contra en un
plazo de 10 días hábiles.
6. L
a renuncia a la subvención una vez aceptada, o bien cuando sea objeto de revocación por
causa imputable a la persona beneficiaria, implicará que no podrá solicitar nueva subvención de implantación de sistemas agroforestales o regeneración del hábitat de la dehesa en
la convocatoria inmediatamente siguiente con cargo al (FEADER 2014-2020) convocadas
por la Dirección General competente en materia forestal.
Artículo 23. Recursos.
Frente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación
ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona
interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Artículo 24. Modificación de la resolución estimatoria de concesión.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma.
La modificación de la resolución de concesión corresponderá al órgano competente para la
concesión de la subvención, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada
de otros órganos o bien a instancia de los beneficiarios.
2. L
as circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son
las descritas a continuación:
2.1. A
lteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:
a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a un incendio forestal no imputable, ni directa ni indirectamente, al beneficiario de la subvención.
b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58144
5. L
a resolución se entenderá aceptada en su totalidad, así como los compromisos derivados
de la misma durante un plazo de cuatro años junto con el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el presente decreto, salvo pronunciamiento expreso en contra en un
plazo de 10 días hábiles.
6. L
a renuncia a la subvención una vez aceptada, o bien cuando sea objeto de revocación por
causa imputable a la persona beneficiaria, implicará que no podrá solicitar nueva subvención de implantación de sistemas agroforestales o regeneración del hábitat de la dehesa en
la convocatoria inmediatamente siguiente con cargo al (FEADER 2014-2020) convocadas
por la Dirección General competente en materia forestal.
Artículo 23. Recursos.
Frente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación
ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona
interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Artículo 24. Modificación de la resolución estimatoria de concesión.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma.
La modificación de la resolución de concesión corresponderá al órgano competente para la
concesión de la subvención, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada
de otros órganos o bien a instancia de los beneficiarios.
2. L
as circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son
las descritas a continuación:
2.1. A
lteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:
a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a un incendio forestal no imputable, ni directa ni indirectamente, al beneficiario de la subvención.
b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.