Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58143
2. L
as solicitudes que sean propuestas para su desestimación por agotarse el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la
propuesta de resolución de acuerdo con la finalidad prevista en el artículo siguiente.
3. L
as propuestas de resolución, no crean derecho alguno frente a la administración, mientras
no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 22. Resolución y plazo.
1. A
la vista de la propuesta de resolución definitiva, las subvenciones serán resueltas por la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis
meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. L
a resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la persona beneficiaria, será notificada por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. N
o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n la resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar
que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
A los efectos anteriores, cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas por falta de crédito, el órgano concedente podrá acordar,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención siguiendo rigurosamente el orden de puntuación establecido en la lista de reserva.
El órgano concedente comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada de forma expresa, por parte de las mismas, mediante escrito dirigido al órgano instructor, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación
individual. La no aceptación expresa conllevará el archivo del procedimiento.
No podrá acordarse la concesión de la subvención para quienes se encuentren en la lista de reserva una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la resolución estimatoria de la subvención.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58143
2. L
as solicitudes que sean propuestas para su desestimación por agotarse el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la
propuesta de resolución de acuerdo con la finalidad prevista en el artículo siguiente.
3. L
as propuestas de resolución, no crean derecho alguno frente a la administración, mientras
no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 22. Resolución y plazo.
1. A
la vista de la propuesta de resolución definitiva, las subvenciones serán resueltas por la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis
meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. L
a resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la persona beneficiaria, será notificada por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. N
o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n la resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar
que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
A los efectos anteriores, cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas por falta de crédito, el órgano concedente podrá acordar,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención siguiendo rigurosamente el orden de puntuación establecido en la lista de reserva.
El órgano concedente comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada de forma expresa, por parte de las mismas, mediante escrito dirigido al órgano instructor, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación
individual. La no aceptación expresa conllevará el archivo del procedimiento.
No podrá acordarse la concesión de la subvención para quienes se encuentren en la lista de reserva una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la resolución estimatoria de la subvención.