Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58142
e) M
antener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad
Social con carácter previo a la resolución de la concesión.
f) No encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 2, no estar las personas titulares entre las beneficiarias incluidas en el artículo 3 o no cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 4 y 5.
g) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.
h) Q
ue se haya agotado el crédito presupuestario para conceder la ayuda.
i) Que las actuaciones solicitadas no sean compatibles con el plan de regeneración del
I.G.F. aprobado o instrumento equivalente, salvo que cuente con un IGF en el que estén
ya ejecutadas todas las actuaciones del Plan Especial vigente.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe vinculante de la Comisión de Valoración, y notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el Portal del
Ciudadano http://ciudadano.juntaex.es, y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio a todas las personas interesadas para que un plazo de 10 días
hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
De forma complementaria, la administración realizará comunicaciones a las personas interesadas mediante «sms», envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de
la plataforma LABOREO cuando hayan realizado la solicitud mediante ARADO. En ningún
caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente
para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la
persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente
notificada.
Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor procederá a su análisis, dando traslado de las mismas a la Comisión de Valoración
para que proceda a concretar el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión emitirá
informe vinculante de todo lo actuado.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58142
e) M
antener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad
Social con carácter previo a la resolución de la concesión.
f) No encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 2, no estar las personas titulares entre las beneficiarias incluidas en el artículo 3 o no cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 4 y 5.
g) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.
h) Q
ue se haya agotado el crédito presupuestario para conceder la ayuda.
i) Que las actuaciones solicitadas no sean compatibles con el plan de regeneración del
I.G.F. aprobado o instrumento equivalente, salvo que cuente con un IGF en el que estén
ya ejecutadas todas las actuaciones del Plan Especial vigente.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe vinculante de la Comisión de Valoración, y notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el Portal del
Ciudadano http://ciudadano.juntaex.es, y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio a todas las personas interesadas para que un plazo de 10 días
hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
De forma complementaria, la administración realizará comunicaciones a las personas interesadas mediante «sms», envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de
la plataforma LABOREO cuando hayan realizado la solicitud mediante ARADO. En ningún
caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente
para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la
persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente
notificada.
Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor procederá a su análisis, dando traslado de las mismas a la Comisión de Valoración
para que proceda a concretar el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión emitirá
informe vinculante de todo lo actuado.