Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58141
3. S
i una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes, los créditos consignados
en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras a una mayor agilidad y para evitar efectos
retardatorios innecesarios, la comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la tramitación de los expedientes, a medida que vaya verificando el
cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. E
n caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará las personas solicitantes seleccionadas y propondrá la cuantía máxima a conceder, así como aquellos otros
que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarias con el orden de puntuación obtenida.
5. L
a Comisión de Valoración será la encargada de evaluar las solicitudes de las subvenciones
conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.
6. En todo lo no previsto expresamente en este decreto, la Comisión de Valoración se regirá en
cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. L
a composición exacta de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 20. Causas de desestimación de la solicitud.
Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, será motivo para desestimar las solicitudes de ayudas, las siguientes:
a) Que las actuaciones para las que se solicita subvención se encuentren ejecutadas antes
de que se haya adoptado la resolución, o en su caso, del acta previa de inicio.
b) Solicitar la subvención para actuaciones que no cumplan con el objeto previsto en las
bases reguladoras o sus órdenes de convocatoria.
c) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del
terreno.
d) Que en los últimos cinco años se hayan concedido y no exista renuncia notificada, previamente a la publicación de estas bases y convocatoria, subvenciones por los mismos
conceptos y recintos, o que se hayan realizado actuaciones similares o esté prevista su
ejecución, con fondos públicos, en los mismos recintos.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58141
3. S
i una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes, los créditos consignados
en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras a una mayor agilidad y para evitar efectos
retardatorios innecesarios, la comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la tramitación de los expedientes, a medida que vaya verificando el
cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. E
n caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará las personas solicitantes seleccionadas y propondrá la cuantía máxima a conceder, así como aquellos otros
que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarias con el orden de puntuación obtenida.
5. L
a Comisión de Valoración será la encargada de evaluar las solicitudes de las subvenciones
conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.
6. En todo lo no previsto expresamente en este decreto, la Comisión de Valoración se regirá en
cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. L
a composición exacta de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 20. Causas de desestimación de la solicitud.
Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, será motivo para desestimar las solicitudes de ayudas, las siguientes:
a) Que las actuaciones para las que se solicita subvención se encuentren ejecutadas antes
de que se haya adoptado la resolución, o en su caso, del acta previa de inicio.
b) Solicitar la subvención para actuaciones que no cumplan con el objeto previsto en las
bases reguladoras o sus órdenes de convocatoria.
c) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del
terreno.
d) Que en los últimos cinco años se hayan concedido y no exista renuncia notificada, previamente a la publicación de estas bases y convocatoria, subvenciones por los mismos
conceptos y recintos, o que se hayan realizado actuaciones similares o esté prevista su
ejecución, con fondos públicos, en los mismos recintos.