Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58140
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo. juntaex.es.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo dispuesto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Aministrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
os datos referentes a estas ayudas podrán aparecer en un listado de acceso público de
acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º 1306/2013. La concesión
de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal
como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los
Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 19. Comisión de Valoración.
1. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares:
a) La Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares o unidad que
la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos, de la jefatura de sección o del negociado técnico de los que al menos uno
será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal.
c) La sección jurídica o un puesto de asesoría jurídica pertenecientes al mismo servicio,
que realizará las funciones de Secretaría.
Para cada uno de los integrantes de este órgano se designará a sus respectivos suplentes,
salvo quien ostente la Presidencia, que será sustituida con arreglo a lo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el de la Secretaría que
corresponderá a la persona que designe la Presidencia del mismo.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58140
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo. juntaex.es.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo dispuesto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Aministrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
os datos referentes a estas ayudas podrán aparecer en un listado de acceso público de
acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º 1306/2013. La concesión
de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal
como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los
Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 19. Comisión de Valoración.
1. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares:
a) La Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares o unidad que
la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos, de la jefatura de sección o del negociado técnico de los que al menos uno
será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal.
c) La sección jurídica o un puesto de asesoría jurídica pertenecientes al mismo servicio,
que realizará las funciones de Secretaría.
Para cada uno de los integrantes de este órgano se designará a sus respectivos suplentes,
salvo quien ostente la Presidencia, que será sustituida con arreglo a lo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el de la Secretaría que
corresponderá a la persona que designe la Presidencia del mismo.