Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma
adicional, en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/portal/tramites), y en
el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
(https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a los interesados,
que así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, correo electrónico o a
través de la plataforma “LABOREO” cuando los interesados hayan realizado la solicitud
mediante “ARADO”. En ningún caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de
notificación alguna a efectos del procedimiento.
2. N
 o serán objeto de subsanación, en ninguna fase del procedimiento, los datos consignados
en el apartado “Criterio de selección 3” de la solicitud, ya que su objetivo es únicamente determinar la puntuación de la solicitud, no pudiendo ser objeto de modificación una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos errores materiales de
hecho o aritméticos patentes que, de oficio o a instancia de la persona interesada, resulten
directamente comprobables a la luz del expediente no susceptibles de interpretación.
Artículo 17. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el titular de
la Jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal quien a la vista del expediente
administrativo formulará la propuesta de resolución.
2. L
 a concesión de subvención se realizará mediante resolución de la Secretaría General con
competencias en materia forestal.
Artículo 18. Comunicación y notificación con las personas solicitantes.
1. E
 n aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación,
que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar
y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas
afectadas, así como del acto de que se trate.