Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Junto con el modelo de solicitud se podrá aportar voluntariamente un certificado, o copia
del mismo, expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión de los recintos en una certificación ‘Programme for the Endorsement of Forest Certification’ (PEFC,
Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o ‘Forest Stewardship Council’ (FSC,
Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta
a efectos de valorar el criterio de selección criterio 3, “Recintos incluidos en un I.G.F.”.
La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna
fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente;
su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.
4. A
 simismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1.letra d),
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documento ya se encontrasen
en poder de cualquier Administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
5. E
 n caso de dudas respecto de las copias aportadas, el órgano gestor podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. L
 os datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero
de datos de carácter personal “Fichero Subvenciones Sistemas Agroforestales” regido por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Dichos datos, serán utilizados para esta exclusiva finalidad.
El responsable del fichero será el órgano gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el
interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación en los
términos previstos en la referida ley orgánica. Igualmente, la Administración gestora, tiene
atribuida la potestad de verificación de los datos personales de las personas solicitantes,
en virtud de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre.
Artículo 16. Subsanación de la solicitud.
1. C
 on arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane