Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022



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— En el caso de montes catalogados, consorciados, conveniados o contratos para la
restauración forestal de Extremadura (COREFEX), la solicitud deberá ir acompañada de un informe técnico, emitido por el técnico de la Dirección General de Política
Forestal responsable de la gestión del monte, que indique la compatibilidad de las
actuaciones solicitadas con la gestión pública del mismo, con la finalidad de que sea
autorizada por el órgano forestal competente en virtud de lo previsto en el artículo
262 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.



a.4) En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes:



— Copia del documento de constitución y del NIF de la comunidad de bienes.



— Copia del DNI de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad y de su representante legal .



— Copia del documento de nombramiento de representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación.



— Declaración responsable del representante o apoderado de la comunidad de bienes
en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

B) D
 ocumentación técnica:


b.1) Justificación de existencia de un foco de seca; Para justificar la presencia de la
enfermedad y la implantación de especies resistentes a la “seca” se aportará informe, suscrito por técnico competente en sanidad forestal, que detalle los síntomas
(decaimiento progresivo, muerte súbita, decrepitud o árboles muertos en pie) y el
grado del daño en función del % de pies con defoliación superior al 25 %. Sólo se
admitirá la implantación de otras especies cuando esta defoliación sea superior al
25 % y afecte al menos al 15 % de los pies de Quercus sp. en la zona en cuestión.



b.2) Solicitud de sometimiento a evaluación ambiental abreviada, acompañada de un
documento ambiental abreviado con el contenido indicado en el artículo 80.1 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la citada ley, lo requieran (Anexo XII).

C) Documentación de aportación voluntaria.