Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063405)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "El Péndere", en Santiago de Alcántara. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM006.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57846
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara queda sometido a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el
Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el
grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo
ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva
responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación de 3 meses.
b. P
or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. P
or incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su
Jueves 24 de noviembre de 2022
57846
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara queda sometido a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el
Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el
grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo
ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva
responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación de 3 meses.
b. P
or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. P
or incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su