Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063405)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "El Péndere", en Santiago de Alcántara. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM006.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57845
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
publicada en el DOE n.º 19 de 29 de enero de 2020, se informa al Ayuntamiento de Santiago
de Alcántara que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento
de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el
Manual de Identidad Gráfica de los Fondos europeos 2014-2020 publicado en la página web
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 80%, con cargo a la submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, como beneficiario de la subvención, ha acreditado
con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado
y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013
del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57845
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
publicada en el DOE n.º 19 de 29 de enero de 2020, se informa al Ayuntamiento de Santiago
de Alcántara que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento
de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el
Manual de Identidad Gráfica de los Fondos europeos 2014-2020 publicado en la página web
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 80%, con cargo a la submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, como beneficiario de la subvención, ha acreditado
con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado
y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013
del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.