Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063405)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "El Péndere", en Santiago de Alcántara. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM006.
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NÚMERO 226
57847
Jueves 24 de noviembre de 2022
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (art.
1,2 y art. 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en
la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Santiago de
Alcántara y dos en poder de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La Secretaria General.
PD (Resolución de 20 de noviembre de 2019,
DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019),
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
El Alcalde del Ayuntamiento de Santiago
de Alcántara,
EUSEBIO BATALLA GAGO
57847
Jueves 24 de noviembre de 2022
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (art.
1,2 y art. 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en
la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Santiago de
Alcántara y dos en poder de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La Secretaria General.
PD (Resolución de 20 de noviembre de 2019,
DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019),
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
El Alcalde del Ayuntamiento de Santiago
de Alcántara,
EUSEBIO BATALLA GAGO