Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063403)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57820
• El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Trascurrido el plazo indicado se entenderá resuelto el convenio.
En este caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa, conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos,
que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso–administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en
el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el
interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo
cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Por último, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa,
fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57820
• El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Trascurrido el plazo indicado se entenderá resuelto el convenio.
En este caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa, conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos,
que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso–administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en
el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el
interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo
cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Por último, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa,
fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.