Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063403)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
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NÚMERO 226
57821
Jueves 24 de noviembre de 2022
Las partes podrán modificar el presente convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal
modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al convenio.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53), por lo
dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por los preceptos
no básicos de la Ley General de Subvenciones; por la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local; así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de
aplicación.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del
presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible,
las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo
efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Administraciones intervinientes,
en el lugar y fecha al inicio indicados.
La Secretaria General.
El Director General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias.
(PD, Resolución de 13 de mayo de 2020
DOE núm. 92, de 14 de mayo),
JOSÉ LUIS ANDRADE PIÑANA
El Alcalde - Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván,
EUGENIO MORENO IZAGUIRRE
57821
Jueves 24 de noviembre de 2022
Las partes podrán modificar el presente convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal
modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al convenio.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53), por lo
dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por los preceptos
no básicos de la Ley General de Subvenciones; por la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local; así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de
aplicación.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del
presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible,
las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo
efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Administraciones intervinientes,
en el lugar y fecha al inicio indicados.
La Secretaria General.
El Director General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias.
(PD, Resolución de 13 de mayo de 2020
DOE núm. 92, de 14 de mayo),
JOSÉ LUIS ANDRADE PIÑANA
El Alcalde - Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván,
EUGENIO MORENO IZAGUIRRE