Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063403)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57819
Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor
las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por el apartado 2º de la Disposición Derogatoria de la citada Ley
6/2011.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván estará obligado a colocar distintivos informativos sobre la subvención recibida, con expresión de la participación en la financiación de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
50/2001, de 3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas
por parte de la beneficiaria será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
Octava. Vigencia.
La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, esto es, el
31 de mayo de 2023.
Novena. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en el convenio
o la justificación insuficiente.
• El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de la subvención en
el plazo señalado en la estipulación quinta.
• En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la cláusula quinta, siempre que
el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En
caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
• El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la estipulación séptima del convenio.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57819
Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor
las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por el apartado 2º de la Disposición Derogatoria de la citada Ley
6/2011.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván estará obligado a colocar distintivos informativos sobre la subvención recibida, con expresión de la participación en la financiación de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
50/2001, de 3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas
por parte de la beneficiaria será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
Octava. Vigencia.
La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, esto es, el
31 de mayo de 2023.
Novena. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en el convenio
o la justificación insuficiente.
• El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de la subvención en
el plazo señalado en la estipulación quinta.
• En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la cláusula quinta, siempre que
el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En
caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
• El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la estipulación séptima del convenio.