Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063403)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57816
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia del
Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, el
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o a
cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago anticipado y/o a cuenta,
como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en
este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho
según el importe justificado, siempre y cuando esa justificación tardía se presente dentro de
la misma anualidad a la que correspondería el pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván podrá solicitar una ampliación del
plazo establecido en el presente convenio para la presentación de justificación final, que no
exceda de la mitad del mismo.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como entidad beneficiaria de la subvención
articulada en este convenio, asume las siguientes obligaciones:
1. D
estinar la totalidad de la cantidad subvencionada a la realización de las inversiones objeto
de la subvención.
2. Ejecutar, con medios propios o a través del correspondiente procedimiento de contratación
y dirigir las obras sobre la base del proyecto redactado, denominado “Proyecto de mejora
de accesibilidad y movilidad en viales de la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván (Badajoz)”, que ha sido entregado a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván con anterioridad de la celebración
del convenio. La Junta de Extremadura no ostentará ninguna responsabilidad frente a los
contratistas, si los hubiere.
3. En su caso, actuar como órgano de contratación en todos los contratos de obras que se celebren, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos
Jueves 24 de noviembre de 2022
57816
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia del
Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, el
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o a
cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago anticipado y/o a cuenta,
como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en
este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho
según el importe justificado, siempre y cuando esa justificación tardía se presente dentro de
la misma anualidad a la que correspondería el pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván podrá solicitar una ampliación del
plazo establecido en el presente convenio para la presentación de justificación final, que no
exceda de la mitad del mismo.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como entidad beneficiaria de la subvención
articulada en este convenio, asume las siguientes obligaciones:
1. D
estinar la totalidad de la cantidad subvencionada a la realización de las inversiones objeto
de la subvención.
2. Ejecutar, con medios propios o a través del correspondiente procedimiento de contratación
y dirigir las obras sobre la base del proyecto redactado, denominado “Proyecto de mejora
de accesibilidad y movilidad en viales de la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván (Badajoz)”, que ha sido entregado a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván con anterioridad de la celebración
del convenio. La Junta de Extremadura no ostentará ninguna responsabilidad frente a los
contratistas, si los hubiere.
3. En su caso, actuar como órgano de contratación en todos los contratos de obras que se celebren, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos