Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063403)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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Cuarta. Pago y Justificación de la subvención.
A) Pago.
La subvención que se otorga al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván se hará efectiva de
la siguiente forma:
— Anualidad 2022: (200.000,00 €):


El importe previsto para la anualidad de 2022, se realizará en dos pagos:



• Un primer pago de ciento cuarenta y seis mil ciento cuarenta y nueve euros (146.149,00
€) a la firma del presente convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace
referencia en la estipulación séptima.



• Y un segundo pago de cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y un euros (53.851,00
€) una vez justificado el importe aportado por la Consejería en el primer pago de la
anualidad de 2022 de 146.149,00 €, que deberá ser presentada antes del 15 de diciembre de 2022 ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

— Anualidad 2023: (92.298,00 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023, se realizará en un único pago por importe de noventa y dos mil doscientos noventa y ocho euros (92.298,00 €), una vez
justificados los gastos por importe correspondiente al segundo pago efectuado en la
anualidad de 2022 de 53.851,00 €), así como la cuantía a abonar en 2023 por importe
de 92.298,00 €; esto es, 146.149, 00€. Esta justificación deberá ser presentada antes
de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta
de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
B) J ustificación.
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En cada justificación el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván presentará certificación
por órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados,
como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al
Anexo II.