Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063403)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57817
del sector público para los contratos objeto de esta subvención, así como lo dispuesto con
carácter general en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. A
sumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la
ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas, si los
hubiere, frente al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
5. F
inalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha 30 de abril de 2023.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo
de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa
autorización del órgano gestor de la ayuda. Dicha petición deberá ser cursada con una
antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la
beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
6. A
bonar por su cuenta y cargo toda modificación al alza de los proyectos a ejecutar, sin
que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
7. S
ometerse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Junta
de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la
Intervención General de la Junta de Extremadura.
8. A
dquirir mediante cualquier medio válido en derecho, en caso de que no disponga de todos
los terrenos necesarios para la realización de las obras, aquellos que sean necesarios para
la realización de las obras contenidas en el “Proyecto de mejora de accesibilidad y movilidad en viales de la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván (Badajoz)”, tanto
para ocupación temporal como definitiva, y que se hayan determinado en el Anejo correspondiente del proyecto mencionado o cualquier otro que se redacte con posterioridad, y a
abonar todas las cantidades resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles
expropiaciones, y frente a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios
tanto públicos como privados, que pudieran verse afectados por las obras.
Así como de obtener todas las autorizaciones y/o licencias que sean necesarias para la
realización de dichas obras.
9. A
sumir las modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisión de precios y liquidaciones, así como aumentos en el coste del proyecto, dirección facultativa y ejecución
Jueves 24 de noviembre de 2022
57817
del sector público para los contratos objeto de esta subvención, así como lo dispuesto con
carácter general en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. A
sumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la
ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas, si los
hubiere, frente al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
5. F
inalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha 30 de abril de 2023.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo
de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa
autorización del órgano gestor de la ayuda. Dicha petición deberá ser cursada con una
antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la
beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
6. A
bonar por su cuenta y cargo toda modificación al alza de los proyectos a ejecutar, sin
que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
7. S
ometerse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Junta
de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la
Intervención General de la Junta de Extremadura.
8. A
dquirir mediante cualquier medio válido en derecho, en caso de que no disponga de todos
los terrenos necesarios para la realización de las obras, aquellos que sean necesarios para
la realización de las obras contenidas en el “Proyecto de mejora de accesibilidad y movilidad en viales de la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván (Badajoz)”, tanto
para ocupación temporal como definitiva, y que se hayan determinado en el Anejo correspondiente del proyecto mencionado o cualquier otro que se redacte con posterioridad, y a
abonar todas las cantidades resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles
expropiaciones, y frente a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios
tanto públicos como privados, que pudieran verse afectados por las obras.
Así como de obtener todas las autorizaciones y/o licencias que sean necesarias para la
realización de dichas obras.
9. A
sumir las modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisión de precios y liquidaciones, así como aumentos en el coste del proyecto, dirección facultativa y ejecución