Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063408)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para intensificar, mejorar y promocionar las modalidades deportivas de piragüismo y remo, así como la práctica deportiva general en la localidad de Alange.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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tremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y en concreto, en materia de equipamientos deportivos, “...la planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas
en Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de
todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte”.
Segundo. Ley 2/1995, de 6 de abril, reconoce en su artículo 7 a la Consejería competente en
materia de Deportes de la Junta de Extremadura competencia, entre otras, para la promoción
y planificación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura - apartado
a)- y para elaborar y desarrollar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas, con determinación de su régimen de utilización y aprovechamiento -apartado d), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se
modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
ejerce en la actualidad las competencias en materia de deportes.
Tercero. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
En concreto, el mismo artículo 2, en su apartado l), confiere al municipio el ejercicio de competencias, en los términos de la legislación de Estado y de las Comunidades Autónomas, en
materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Cuarto. La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en su artículo 8.1 establece como competencias de los municipios extremeños en materia de deporte lo siguiente:
“En el ámbito de sus respectivos territorios, corresponde a los Municipios extremeños:


a. P
 romover de forma general la actividad física y el deporte en el ámbito municipal,
especialmente en el área escolar y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativo en el marco de las directrices de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



b. C
 onstruir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio.



c. Informar previamente el Plan Regional de Instalaciones Deportivas en aquellos aspectos que le afecten.



d. V
 elar por la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.



e. llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio.