Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063408)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para intensificar, mejorar y promocionar las modalidades deportivas de piragüismo y remo, así como la práctica deportiva general en la localidad de Alange.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022



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f. V
 elar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y
calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de los equipamientos deportivos.



g. C
 ooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades
previstas por la presente Ley.”

Quinto. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado
y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos
en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Por su parte, el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), determina que las Administraciones cooperarán al servicio
del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas
competencias que mejor sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la LRJSP, establece que “son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o
con sujetos de derecho privado para un fin común.”. De conformidad con el mismo artículo, en
su apartado 2, el presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a), referida
a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien
entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas.
Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, en su artículo 48, que de acuerdo con los
principios de colaboración mutua y lealtad institucional la Administración de la Comunidad
Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstos en las
leyes. A tal efecto, el artículo 49.1 dispone que la Junta de Extremadura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Asimismo, esta colaboración en materia de fomento del deporte se enmarca dentro de lo
dispuesto en el artículo 15 y Disposición Transitoria 1ª de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, así como en lo previsto en la Ley 3/2022,
de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en cuanto
a la promoción de la actividad física en el medio rural.