Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022063583)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el 20 de octubre de 2022.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

58106

Artículo 23.º Control financiero.
El control de carácter financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo que establece la
Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 24.º Régimen de contrataciones.
El régimen de contratación del Consorcio es el que establece la legislación de contratos del
sector público para las Administraciones Públicas.
Artículo 25.º Personal.
1. El personal laboral contratado directamente por el Consorcio, no procedente de la Administraciones consorciadas, se regirá por el Convenio Colectivo que esté en vigor para el
personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Sus retribuciones, en ningún caso,
podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración
Pública de adscripción. Este personal, no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con las Instituciones consorciadas.
2. E
 l personal al servicio del Consorcio que pudiera incorporarse, conforme a lo previsto en
el artículo 121 en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, únicamente podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de
la Administraciones participantes, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Junta
de Extremadura, como Administración Pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones
a desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de adscripción, podrá
autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones.
CAPÍTULO IV
Modificación de los Estatutos, incorporación y separación de miembros y
disolución del Consorcio.
Artículo 26.º Modificación de los Estatutos.
1. L
 a modificación de los Estatutos se producirá por la aprobación por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Rector y requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura.