Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022063583)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el 20 de octubre de 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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2. Como excepción a lo recogido en el apartado anterior, en el supuesto de los acuerdos que
afecten a la composición y participación de las entidades consorciadas en la institución, se
requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las mismas.
Artículo 27.º Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de
algunos de los miembros del Consorcio.
1. Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consorcio debiendo comunicarlo por escrito al Consejo Rector, haciéndose constar la causa que
motiva la separación y procediéndose a la liquidación parcial. Para ejercitar este derecho
deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en curso de
ejecución y aprobadas con anterioridad a tal comunicación de su voluntad de separación.
2. M
 anifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, la Presidencia convocará
al Consejo Rector para que el resto de miembros expresen su posición sobre el mantenimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que
sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. E
 l Consejo Rector podrá ejercitar el derecho de separación de alguno de sus miembros, en
caso de incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.
4. S
 i el ejercicio del derecho de separación no conlleva la disolución del consorcio se aplicará
lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 28.º Incorporación de nuevas Entidades.
1. C
 omo Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las
Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con
posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.
2. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Administraciones,
entidades o instituciones públicas o privadas siempre que persigan los fines del Consorcio.
Su incorporación se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben
estos Estatutos.
3. En el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, por la Comisión Ejecutiva y con
carácter previo a la adopción de los acuerdos pertinentes, un estudio técnico y económicofinanciero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.