Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022063583)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el 20 de octubre de 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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El Consejo Rector podrá determinar, según las circunstancias de cada ejercicio, otra distribución de estas aportaciones entre todas las Entidades consorciadas.
Artículo 21.º Presupuesto.
1. E
 l Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar,
durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Si bien dicho Presupuesto deberá formar parte del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, en
cuanto Administración Pública de adscripción.
2. E
 l régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las
demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente
en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 n aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se elaborarán fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las
entidades consorciadas con carácter previo a la realización de actividades. De igual forma,
se limitarán las actividades del Consorcio “Gran Teatro de Cáceres”, si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo.
4. El aseguramiento consistirá, como medida provisional, en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente
de cada entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al
Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos
de aseguramiento que pudieran ser adecuados.
Artículo 22.º Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados les
adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con
cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.
2. L
 os bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les
corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización
para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
3. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Junta de Extremadura, en cuanto
Administración Pública de adscripción.