Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022063583)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el 20 de octubre de 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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b) La elaboración de la programación anual para el desarrollo de los fines del Consorcio
su seguimiento y ejecución una vez aprobados los acuerdos por el Consejo Rector o la
Comisión Ejecutiva.
c) La dirección y jefatura del personal y proponer al Consejo Rector para su aprobación, la
relación de los puestos de trabajo del Consorcio.
d) El impulso y supervisión de las actividades que se realicen y de los servicios que se
presten por el Consorcio.
e) E
 laborar el anteproyecto de presupuestos y la Memoria de Actividades para que, una
vez informadas favorablemente por la Comisión Ejecutiva, sean aprobadas por el Consejo Rector.
f) Celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de
licitación sea igual o inferior al importe de seiscientos mil euros (600.000 €).
g) Aprobar y comprometer aquellos gastos cuyo importe sea igual o inferior a seiscientos
mil euros (600.000 €), así como el reconocer obligaciones y ordenar los pagos sin límite
de cuantía.
h) S
 uscribir los convenios de colaboración y acuerdos con distintas instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Consorcio.
i) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 18.º De la Gerencia.
1. L
 a Gerencia del Consorcio será nombrada por el Consejo Rector, dando cuenta al Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, estando sometido a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección. Tendrá el carácter de personal directivo del sector público autonómico, siéndole de aplicación el régimen legal previsto para el mismo en la Ley 1/2014,
de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
2. S
 u designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se
llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. C
 orresponde a la Gerencia las siguientes funciones bajo la supervisión de la Dirección: