Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022063583)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el 20 de octubre de 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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3. A
 probar los proyectos de obras y las remodelaciones que afecten a los diversos servicios
del Consorcio.
4. Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al titular
de la Dirección.
5. A
 probar, modificar o suprimir las tarifas o los precios de los diferentes servicios que preste
el Consorcio.
Artículo 16.º Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. L
 a Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, y en sesión
extraordinaria siempre que sea convocada desde su Presidencia o cuando lo solicite, como
mínimo, la mitad de sus miembros.
2. L
 as reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la
mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después
en una segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la
Secretaría o de quienes les sustituyan.
3. L
 os acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes
en la reunión.
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección y Gerencia.
Artículo 17.º De la Dirección.
1. L
 a persona titular de la Dirección del Consorcio Gran Teatro, será nombrada y cesada por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Rector, y ejercerá las funciones de máxima dirección de la Institución, siendo éstas de carácter ejecutivo.
2. E
 l puesto de la Dirección será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento del Consorcio, y en particular:
a) La Dirección artística del Consorcio en aras de la consecución de los fines del Consorcio.