Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022063583)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el 20 de octubre de 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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a) La realización de cuantas actuaciones sean necesarias, para el desarrollo de los fines del
Consorcio, en coordinación con la Dirección.
b) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y contrayendo obligaciones cuyo importe sea igual o inferior a quince mil euros
(15.000,00 €).
c) Elaborar la liquidación del presupuesto vencido, así como formular las Cuentas Anuales
para que, una vez informadas favorablemente por la Comisión Ejecutiva, sean aprobadas por el Consejo Rector.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo los de carácter artístico.
e) L
 a gestión del patrimonio y de los bienes, conforme a las instrucciones de la Dirección.
f) Elaboración e impulso de los expedientes de contratación y otros expedientes administrativos, a partir de la documentación técnica aportada por el órgano de contratación,
así como, presidir los órganos de asistencia,
g) Representar al Consorcio en eventos referentes al ámbito de su competencia, según lo
requiera la Dirección.
h) E
 laborar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y
de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de
sus competencias.
i) Realizar todo tipo de pagos mediante dinero de curso legal o por medio de cheques, pagarés o cualquier otro documento mercantil o bancario. Realizar toda clase de operaciones bancarias, procediendo a la apertura, movimiento, cierre o cancelación de cuentas
corrientes, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza. Disponer de ellas, intervenir en letras de cambio y demás documentos de giro o tráfico como librador, aceptante,
endosante o tenedor de las mismas; formalizar los acuerdos de concertación de créditos
o préstamos con o sin garantía, y su cancelación; hacer transferencias de fondos, rentas,
créditos o movimientos de dinero; constituir depósitos o fianzas; compensar cuentas,
todo ello realizado en entidades bancarias, cajas de ahorro u otras entidades financieras
legalmente constituidas.
j) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y Dirección
del Consorcio.