Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
50 páginas totales
Página
NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

57937

En el caso de que una explotación ganadera para la que se solicite tenga la consideración
de explotación comunal, el resto de explotaciones ganaderas, tanto bovinas como caprinas, para las que no se ha solicitado ayuda, están obligadas también al compromiso y ejecución del programa de bioseguridad definido en este punto, compromiso que se planteará
de forma única para el conjunto de las explotaciones que forman la comunidad de explotaciones y asociado a la solicitud o solicitudes de ayudas de aquellas que así lo hagan. Las
personas o entidades titulares de estas explotaciones se comprometerán al compromiso y
ejecución del mismo programa de bioseguridad mediante la cumplimentación del anexo VI
de esta convocatoria.
7. E
 ncontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la
Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
8. N
 o estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. P
 ara la acreditación de los requisitos exigidos para ser considerada persona o entidad beneficiaria de la ayuda, señalados en el punto anterior, apartados 2, 3 y 6, deberá aportarse
por la persona o entidad interesada junto con la solicitud:
a) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión.
b) Compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o caprino en un plazo
máximo de doce meses desde el vacío de la explotación ganadera.
c) Programa de Bioseguridad de la explotación perfectamente cumplimentado en el modelo normalizado establecido en el anexo III de esta resolución. En el caso de que la
explotación ganadera para la que la persona o entidad solicitante solicite la ayuda esté
incluida a su vez en una explotación comunal, será necesario que el resto de personas
o entidades titulares de las otras explotaciones ganaderas bovinas y/o caprinas que la
componen, asuman también la ejecución de un programa de bioseguridad mediante
modelo normalizado establecido en el anexo VI de esta resolución.
2. El cumplimiento de los demás requisitos señalados en el punto tercero de esta resolución, se
comprobarán de oficio por el órgano instructor en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,