Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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General de Agricultura y Ganadería a través de su servicio correspondiente, en un plazo
máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, la base territorial estará incluida en el Registro
de Explotaciones Ganaderas de Extremadura antes de la resolución de la ayuda.
2. Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda
durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, así como el
cumplimiento de los compromisos adquiridos.
3. En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento
de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto
de ayuda, indicará un compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o
caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación.
4. Cumplir con los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
5. N
 o haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con
sanidad animal y bienestar animal en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda,
considerando la fecha de presentación en registro de la solicitud por parte de la persona o
entidad interesada.
6. P
 resentar un Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera, conforme al modelo
normalizado establecido en esta resolución de convocatoria, suscrito por el veterinario de
la explotación, con un compromiso expreso de ejecución, en el que al menos se desarrollen
los siguientes aspectos:
a) Medidas generales de bioseguridad en la explotación.
b) Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de
explotación ganadera y la fauna silvestre.
c) Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan
acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así
como un plan de acción sobre la alimentación de la explotación ganadera que asegure
aporte equilibrado de alimentos y correctores vitamínicos minerales.
d) Medidas concretas de actuación ante la posible aparición de animales positivos a tuberculosis en la explotación.
En caso de que una explotación ganadera para la que se solicita la ayuda contenga las dos
especies objeto de la ayuda y se optara por la solicitud como beneficiaria solo para una de
ellas, el programa de bioseguridad debe incluir en conjunto a las dos especies.