Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
50 páginas totales
Página
NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

57953

e) E
 pizootias que afecten a una parte o la totalidad del ganado de la persona o entidad
beneficiaria.
f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
g) En el caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública.
En todos los casos se establece un plazo máximo de prórroga de ejecución de dos meses.
Decimoctavo. Justificación de las inversiones.
1. U
 na vez finalizada la inversión, y en todo caso en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, las personas o entidades beneficiarias se verán obligados a
presentar la solicitud de certificación y pago conforme al modelo normalizado establecido en
el anexo IV de esta convocatoria, y por las mismas vías establecidas en su punto décimo.
2. J unto con la solicitud de certificación y pago, se presentará la correspondiente documentación acreditativa de la inversión:
a) Factura, en soporte papel o electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal
vigente, en la que se describan de forma detallada los bienes o servicios adquiridos.
b) Acreditación bancaria del pago de la inversión dentro del plazo máximo de ejecución
establecido, teniéndose en cuenta que:


1º. L
 a persona o entidad beneficiaria figurará como titular de la cuenta bancaria desde
la que se efectúa el pago.



2º. L
 a entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.



3º. E
 l concepto deberá hacer referencia al número de factura y trabajo.



4º. S
 erá considerado gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del
plazo máximo de ejecución de la inversión.

3. T
 ranscurrido el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de certificación y
pago, sin que la persona o entidad beneficiaria la haya presentado, el órgano instructor
hará un requerimiento a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este punto. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo