Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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la revocación de la resolución de concesión, sin perjuicio de las infracciones y sanciones a
que diera lugar.
4. S
 i el órgano de instrucción detecta defectos subsanables en la justificación presentada, lo
pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole el plazo improrrogable de diez días hábiles para su subsanación.
Decimonoveno. Comunicación con las personas o entidades solicitantes.
Cuantos actos de trámite o resoluciones hayan de dictarse en el procedimiento de otorgamiento y pago de subvenciones se notificarán mediante la publicación de un anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura, descriptivo del lugar y del medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como, del acto de que se trate.
La relación de personas solicitantes afectadas por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería
competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura https://laboreo.juntaex.es/,
pudiendo ser consultados a través de la iniciativa LABOREO con el fin que se dé la oportuna
respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.
Vigésimo. Información y publicidad.
1. L
 a convocatoria y la relación de personas o entidades beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (DOE, http://doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa
de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia dela Junta de Extremadura, (http://www.juntaex.es), en los términos previstos en
los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. E
 s obligatoria la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme a los establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para lo cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución
de convocatoria de ayuda y el extracto de la misma.
3. L
 as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos las posibles personas o entidades beneficiarias de las ayudas. La citada
labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.