Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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Decimosexto. Acta de no inicio.
1. L
 as solicitudes de ayudas para inversiones incluidas en el punto 2 b) del artículo 7 (instalaciones) de la Orden del 9 de octubre de 2020, requerirán de visita a la explotación
ganadera previa al inicio de la inversión, por parte de personal técnico autorizado de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para constatar que realmente la inversión no se haya iniciado, ni esté en desarrollo o ya terminada. El resultado
de esta visita se hará constar en documento (acta de no inicio) por parte de la persona
técnica autorizada y firmada por la persona o entidad solicitante de la ayuda o la persona
o entidad que ostenta su representación legal.
2. L
 a visita previa de no inicio de inversión será programada de oficio por parte del órgano
instructor.
3. N
 o obstante, el solicitante podrá solicitar acta de no inicio en cualquier momento una vez
transcurridos dos meses desde la finalización del plazo máximo de presentación de solicitud de la ayuda. El órgano instructor, si apreciare que la solicitud no reúne los requisitos
legales establecidos le requerirá en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de visita
para que los subsane. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud o, en su
caso, al de la subsanación de la solicitud, se realizará la visita.
4. N
 i la visita por parte del personal técnico de la administración ni el levantamiento del acta
de no inicio conllevan, por sí solas, que la resolución que se dicte en su momento haya de
ser favorable a la concesión de la ayuda solicitada.
Decimoséptimo. Plazo de ejecución de las inversiones.
1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones será de ocho meses para todo tipo de
inversiones, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
2. S
 e podrá establecer un periodo de prórroga cuando se den las siguientes causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, siempre que dé lugar a un cambio de titularidad
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 9 octubre de 2020.
b) Incapacidad laboral de larga duración.
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.