Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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b) Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad.
c) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud del beneficiario.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, bien por iniciativa propia, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o
bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
Cuando la modificación se realice a instancia de la persona o entidad beneficiaria, la correspondiente solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización
de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión.
Decimocuarto. Reformulación de solicitudes.
1. El órgano instructor instará a la persona o entidad solicitante la reformulación del contenido
de su solicitud si, como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud presentada,
según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, el órgano instructor instará mediante
su notificación individual a la persona o entidad solicitante, para que en un plazo diez de días
hábiles, proceda a la reformulación de su contenido, a los solos efectos de excluir de la misma
total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar subvencionable.
2. C
 uando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido
de la solicitud inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Recursos.
1. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, el solicitante podrá
interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Transcurrido dicho
plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. S
 i el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos desestimatorios
del silencio administrativo.