Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
50 páginas totales
Página
NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

57950

las alegaciones que estimen pertinente, que serán examinadas por parte del órgano instructor. La no manifestación de conformidad o disconformidad en el plazo establecido por
parte del solicitante será considerada como aceptación de la propuesta de resolución.
Si se aplicó concurrencia competitiva conforme a lo expuesto anteriormente y se producen
renuncias por parte de las personas o entidades beneficiarias o por cualquier otra circunstancia que implique liberación de crédito, el órgano instructor procederá a presentar una
propuesta de resolución provisional incorporando solicitudes desde la lista de reserva de
personas o entidades beneficiarias hasta agotar las nuevas disponibilidades presupuestarias.
Una vez revisadas las alegaciones se procederá a elevar, por parte del órgano instructor, al
órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva.
2. L
 a persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dispone de un
plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes, para resolver las ayudas. Se notificará de conformidad
a lo establecido en el punto decimonoveno.
3. L
 a falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido, legitima al interesado para
entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. L
 a resolución dictada indicará claramente las obligaciones y los compromisos adquiridos
por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda. Para actuaciones que requieran
una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se debe cumplir la
normativa vigente, habrá una mención a ello en la resolución.
5. L
 a variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o
para la determinación de su importe podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la
cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad. Son circunstancias que
darán lugar a la modificación de la resolución de concesión:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:


1º. U
 n desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o
parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente.



2º. Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable
al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en
el momento de la resolución.