Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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— La persona que ocupe el puesto de asesoría jurídica adscrita al Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la secretaría.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración deberá publicarse con anterioridad
a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. S
 e regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
3. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que
cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, de modo que proceda la aplicación de la concurrencia competitiva, la Comisión de
Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de
valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden de 9 de octubre de 2020. Para ello la
Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar
concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas
o entidades solicitantes posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida de 30 puntos.
4. P
 or el contrario, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes
presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del
artículo 6, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 6 de la Orden de 9 de octubre de 2020. Esta circunstancia
será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará
una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya
verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidad solicitantes.
Decimotercero. Propuesta de resolución. Resolución. Modificación de la resolución.
1. E
 l órgano instructor, a la vista de la preevaluación de las solicitudes y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la elevará al órgano competente para resolver.
Una vez notificadas las propuestas de resolución provisional a las personas o entidades interesadas, conforme a lo establecido en el punto decimonoveno, éstos disponen de un plazo de
diez días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con la misma, realizando