Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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6. C
 onforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de octubre de
2020 y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando la persona o entidad solicitante manifieste su oposición
expresa o no autorización a que la Administración recabe información, deberá presentarla
junto al modelo de solicitud:
a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica para acreditación de deudas.
Décimo. Subsanación de la solicitud.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane o presente la documentación correspondiente, conforme a los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
El requerimiento de subsanación se notificará conforme a las comunicaciones con las personas o entidades solicitantes establecidas en el apartado decimonoveno de esta resolución.
2. N
 o serán objeto de subsanación las solicitudes presentadas fuera de plazo y las no presentadas en modelo normalizado.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Sanidad Animal de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Duodécimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará formada por:
— La persona titular de la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria del Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la Presidencia.
— La persona titular de la Sección de Sanidad Animal III del Servicio de Sanidad Animal,
que ocupará una vocalía.