Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y adjudicar, con el
límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. N
 o obstante, lo anterior no se fijará un orden de prelación en el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
terminado el plazo de presentación de las mismas, sin prejuicio de la baremación necesaria
al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del apartado 6 de la Orden de 9
de octubre de 2020.
Noveno. Presentación de solicitudes y plazo.
1. L
 a solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente
resolución, que obligatoriamente debe cumplimentarse a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO), no admitiéndose solicitudes no cumplimentadas en la aplicación informática indicada.
2. S
 e establece un periodo de treinta días hábiles como plazo de presentación de las solicitudes, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución.
3. L
 a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias, proporcionara a las personas
o entidades interesadas tanto las claves personalizadas de acceso al sistema informático
de presentación de las solicitudes, como, en su caso, la acreditación informática a los representantes de las personas o entidades interesadas que van a colaborar con ellas en la
formulación de las solicitudes.
Una vez cumplimentada la solicitud se presentará en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
La obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de presentar las solicitudes a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
quedará supeditada al establecimiento y entrada en vigor de las previsiones de la Ley
39/2015, sobre registro electrónico y el punto de acceso general electrónico de la Administración, y en caso contrario se cumplimentará según lo señalado en los párrafos anteriores.