Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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e) A
 dquisiciones de ganado.
f) Adquisiciones de tierras.
g) Inversiones relacionadas al riego.
h) I nversiones realizadas en un terreno que no formen parte de la base territorial de la
explotación ganadera conforme a la definición del artículo 2 de la Orden de 9 de octubre
de 2020.
i) El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos.
j) Adquisición de equipamiento, maquinaria e instalaciones de segunda mano.
k) Sustituciones de cerramientos por otros de las mismas características al sustituido, de
manera que se trate una simple sustitución por elementos más nuevos o modernos.
l) Gastos generados para la tramitación y expedición de autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las inversiones proyectadas.
Séptimo. Tipo y cuantías de la ayuda.
1. L
 a ayuda a las mejoras en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de la
especie bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la forma
de subvención de capital.
2. L
 a cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000 € y de 30.000 €.
Si la inversión total realizada por el solicitante no alcanza un valor tal que garantice el valor
mínimo de la ayuda, la solicitud se entenderá desestimada.
3. En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la
ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000 €
por explotación.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. Se establece la concesión de la ayuda por concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la
concesión de la ayuda se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas,
a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración
establecidos en el punto quinto de la presente resolución, y conforme a los principios de