Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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4º. Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de
mejora de hábitat. Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las
leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir
altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca),
combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales, no estando permitido el lupino (Lupinus luteus o
tremosilla). Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del
terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asientan a base de nitrógeno y/o fósforo y/o potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por una
persona cualificada técnicamente de la rama agraria, especificando el tipo de plantas
(leguminosas y gramíneas) y abono necesario para los terrenos a transformar en
praderas. En cualquier caso, deberán obtenerse las autorizaciones pertinentes que
le sean de aplicación, según el artículo 19.c) de la Orden de 9 de octubre de 2020.
3. L
 a persona o entidad interesada deberá presentar una memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo II de esta resolución, en la que se hará una descripción detallada de las inversiones que se pretenden
realizar, encuadrándola dentro de unos de las inversiones subvencionables establecidas
en el apartado 2, con indicación del polígono, parcela y recinto de la base territorial de
la explotación en la que se pretenden realizar. Las facturas proformas, establecidas en el
artículo 9 de la Orden de 9 de octubre de 2020, estarán claramente ajustadas a las inversiones descritas en la memoria de inversión y deberán contener descripción de precios
comparables entre sí.
4. L
 as inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un
programa de bioseguridad de la misma conforme al modelo normalizado establecido en el
anexo III de esta resolución.
5. No serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Inversiones abonadas en metálico.
b) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcancen los 6.000 euros.
c) Compraventas entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de
que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes.
d) Para el caso de las inversiones establecidas en el apartado 2.a), las que se realicen con
anterioridad a la formalización de la solicitud; para el caso de las establecidas en apartado 2.b), las que se realicen con anterioridad al acta de no inicio referida en el artículo
20 de la Orden de 9 de octubre de 2020.